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Ordenanzas de descubrimiento, nueva población y pacificación de las Indias dadas por Felipe II, el 13 de julio de 1573, en el bosque de Segovia El orden que se ha de thener en descubrir y poblar Don Phelipe etc-A los Virreyes presidentes Audiençias y gouernadores de las nuestras Indias del mar oceano y a todas las otras personas a quien lo infrascripto toca y atañe y puede tocar y atañer en qualquier manera saued que para que los descubrimientos nueuas poblagiones y pacificaçiones de las tierras y prouincias que en las Indias estan por descubrir poblar y paçificar se hagan con mas façilidad y como conuiene al seruicio de dios y nuestro y bien de los naturales entre otras cossas hemos mandado hazer las ordenanças siguientes 1 Ninguna persona de qualquier estado y condiçion que sea haga por su propia autoridad nucuo descubrimiento por mar ni por tierra ni entrada nueua poblaçion ni rancheria en lo que estuuiere descubierto o se descubriere sin licencia y prouission o de quien tuuiere nuestro poder para la dar so pena de muerte y de perdimiento de todos sus bienes para nuestra camara y mandarnos a los nuestros visorreyes audiencias y gouernadores y otras justiçias de las Indias que no den licencia para hazer nueuos descubrimientos sin enbiarnoslo primero a consultar y tener para ello primero licencia nuestra pero permitimos que en lo que estuuiere ya descubierto puedan dar licencia para hazer las poblaçiones que conbengan guardando la orden que en el hazerlas se manda guardar por las leyes de este libro conque de la población que se hiziere en lo descubierto luego nos enbien relación
2 Los que tienen la gouernación de las Indias así en lo espiritual como en lo temporal se informen con mucha diligençia si dentro de su distrito en las tierras y prouincias que confinaren con el ay alguna cossa por descubrir y paçificar y de la sustançia y calidades dellas y de las gentes y naçiones que las abitan sin enbiar a ellas gente de guerra ni otra que pueda caussar escandalo sino informandose por los mejores medios que pudieren y asimismo se informen de las personas que seran conuinientes para hazer los dichos descubrimientos y con las personas que les paresçieren más conuinientes tomen assiento y capitulacion offreçiésndoles las onrras y aprouechamientos que justamente y sin injuria de los naturales se les pudieren offresçer y sin executarlo de lo que ouieren capitulado y de lo que averiguaren y de la relación que tuuieren la den al Virrey y a las audiençias y enbien al consejo y hauiendose visto en el y dado licencia para ello puedan hazer el descubrimiento dellas guardando la orden siguiente
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